Cuando se produce la ruptura de la pareja, lo primero que un progenitor debe procurar es velar por el interés de su hijo, aunque en ocasiones ese interés no coincida con el de uno mismo. Es importante tener esto en cuenta porque sino será un juez quien se preocupe porque el interés del hijo menor sea el punto más relevante a la hora de establecer las medidas derivadas de la separación.

Aunque hay que atender a cada caso en concreto, en la actualidad, si existe un régimen que se presenta como el ideal para el interés del menor, ese es el de custodia compartida. Y no solo es opinión personal en base a mi experiencia, sino que la propia Audiencia Provincial de Córdoba considera que este sistema de custodia compartida es el más idóneo en base a que:

  • Fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos que pasa con uno y otro;
  • Evita el sentimiento de perdida;
  • No cuestiona la idoneidad de los cooperación de los padres, en beneficio del menor.

 

Podemos coincidir en que la custodia compartida es el sistema más beneficioso para los hijos tras la separación o divorcio de sus padres, pero hay que contar con que no siempre este va a poder ser aplicable, porque, como hay que atender al caso en concreto, habrá supuestos en los que por unas u otras circunstancias convendrá otorgarle la custodia a uno u otro progenitor. Como el objetivo de este artículo es que conozcas
cuándo se puede optar a la custodia compartida, a continuación te describo las circunstancias que nuestros jueces tienen en cuenta y valoran especialmente para decantarse por este sistema:

 

  • La dinámica familiar anterior a la ruptura. Se analiza la relación que los padres mantenían con sus hijos, es decir, su participación, implicación o presencia en la vida de estos. En este punto también es interesante conocer la relación de los padres entre sí.

 

  • La organización familiar posterior a la ruptura y la anterior al proceso de separación. Aquí se pretende proteger la continuidad de las rutinas y hábitos de la vida de los menores.

 

  • La proximidad del domicilio paterno y materno. Es básico que si los domicilios de los padres no están en el mismo municipio, al menos se encuentren a poca distancia. Si estuvieran en poblaciones distintas y muy lejanas, la custodia compartida atentaría contra el interés del menor, porque incluso podría afectar a los periodos de sueño de los hijos por los desplazamientos que deban realizar para asistir al colegio, por ejemplo.

 

  • La compatibilidad entre los horarios laborales del progenitor y su ejercicio de la guarda sobre el menor. No sería coherente solicitar la custodia compartida si uno de los padres no puede relacionarse con sus hijos en todo el día ni cuidar de estos debido a su horario de trabajo.

 

  • Coincidencia, armonía o cohesión de los criterios educativos y de estilos de vida de los progenitores. La existencia de conflictos o enfrentamientos perturbaría el buen funcionamiento de una custodia compartida, pero sin olvidar que dicha conflictividad también puede resultar lesiva para el menor en un sistema de custodia exclusiva. Por lo que puede suponer una dificultad pero no una causa definitiva para excluir la custodia compartida cuando se dan el resto de requisitos favorables.

 

No tienen por qué darse todos y cada uno de los requisitos expuestos para que se otorgue una custodia compartida, de hecho, pueden existir muchas y diversas circunstancias. Simplemente, estos son los criterios más relevantes que se tendrán en cuenta para optar por una u otra modalidad de custodia. De todos modos, y como he indicado durante todo el artículo, siempre hay que analizar y estudiar a fondo el caso concreto para determinar si para el interés de los hijos convendrá la guarda y custodia compartida, y por lo tanto, luchar por ella.

Si tienes alguna duda sobre esta cuestión, ponte en contacto conmigo a través del correo juancarlos@servicioslegalespg.com y procuraré ayudarte.

 

Juan Carlos Jiménez Aznar

Abogado en Servicios Legales PG