El próximo 26 de Abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolverá sobre la retroactividad de las cláusulas suelo, si bien su resolución no se conocerá hasta pasado un tiempo.
En este penúltimo capítulo sobre las cláusulas suelo, no se valorará su legalidad o ilegalidad, ya que el Tribunal Supremo ha dejado bien claro cuál es el criterio para declarar la nulidad de estas cláusulas. En este caso lo que se va a conocer es desde qué momento el banco debe devolver las cantidades cobradas de más a sus usuarios por la aplicación de las cláusulas abusivas.
Es el propio Tribunal Supremo el que viene estableciendo que las cantidades a devolver se calculen desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la Sentencia que declaraba nulas por abusivas las cláusulas cuando se daban una serie de requisitos. Sin embargo, algunos Juzgados y Audiencias del país han elevado la consulta de la retroactividad como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ya que ante las dudas sobre la aplicación de normas comunitarias, los jueces nacionales pueden realizar este tipo de consultas. Y esta consulta es comprensible pues si una cláusula es declarada nula y no puede producir efecto alguno porque se tiene como «no puesta», no se entiende cómo, pese a la nulidad de la cláusula, se permite que esta surta efectos durante un tiempo.
Será muy relevante para los usuarios conocer el resultado de esta Sentencia del TJUE, y es que desde que el euribor en el año 2009 comenzara a experimentar una tendencia a la baja, comenzaron a aplicarse estas cláusulas de límite mínimo (así las encontrará el usuario en las escrituras públicas de préstamos hipotecarios). No es lo mismo que devuelvan las cantidades pagadas por esta cláusula desde el año 2009, que desde el año 2013, y no solo por la diferencia de cuatro años, sino porque lo habitual en los préstamos hipotecarios es que se utilice el sistema de amortización francés, por el que se pagan al principio del préstamo más intereses y menos capital, para al final pagar más capital pero intereses menores. De este modo, y aunque haya préstamos con otro sistema de amortización, tendríamos que en 2009 se pagaron muchos más intereses por la aplicación de esta cláusula que a partir de mayo de 2013.
Veamos un ejemplo para tratar de entenderlo mejor. Nuestro supuesto es un préstamo hipotecario por 140.000€, firmado en enero de 2006 por un plazo de 30 años. El diferencial que contratamos es de un punto + Euribor, y tenemos una cláusula suelo de 4%. A día de hoy, con la retroactividad de la cláusula suelo a 9 de mayo de 2013 tendrías derecho a una devolución de 5.631,90€. Mientras que si la retroactividad se tuviera en cuenta desde la aplicación de la cláusula suelo, la devolución aumentaría hasta los 10.884,54€.
Dado que nos podemos encontrar con un gran número de supuestos bien distintos, te invitamos a que nos plantees en los comentarios tus dudas o la cantidad que te devolverían en tu caso concreto.
Con independencia del fallo del TJUE, las entidades bancarias que no sean condenadas directamente por Sentencia judicial, no están obligadas a devolver cantidad alguna a sus clientes. La mayor parte de ellas han optado por anular sus cláusulas suelo, pero sin devolver los intereses cobrados por estos límites. Por lo que para optar por la devolución de lo pagado de más en tu préstamo hipotecario, no te quedará otra que acudir a los Juzgados de tu partido judicial, que de la cláusula declaren su nulidad y que, ahora desde Luxemburgo, estimen la retroactividad.