Por el RD-ley 8/2020, de 17 Mar. (medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19), el Gobierno de España aprobó una serie de medidas para contrarrestar la fuerte caída de la actividad provocada por la pandemia del coronavirus. Así, para tratar de asegurar el derecho a la vivienda de las personas con más dificultades, se anunció la posibilidad de establecer una moratoria en el pago de las cuotas de préstamos hipotecarios. Sin embargo no debemos llevarnos a equívoco, pues pese a que el mismo Real Decreto habla de deudores hipotecarios en situaciones de vulnerabilidad, a la hora de establecer qué requisitos son aquellos que definen la situación de vulnerabilidad se establece una serie de requisitos poco accesibles, por lo que las medidas de protección beneficiarán a un sector muy reducido de la población. Dado que, a continuación, vamos a desglosar esos requisitos, juzguen ustedes mismos:

 

  1. El préstamo hipotecario debió ser formalizado para adquisición de vivienda habitual. De modo que si la vivienda habitual está grabada con una hipoteca pero esta no se concedió para adquirir esa vivienda, el ciudadano no podrá beneficiarse de esta moratoria. Tampoco se beneficiará aquel que compró ayudado de préstamo hipotecario: una nave, un local comercial, o cualquier otra vivienda que no sea la suya habitual.

 

  1. El deudor hipotecario debe estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. Este apartado parece justo, sin embargo, los siguientes requisitos complican el asunto.

 

  1. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
  • El límite de tres veces el IPREM. Dado que para 2020 se establece en 537,84€, no podrán superar los ingresos familiares la cantidad de 1.613,52€ brutos.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  • El mismo límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite anterior será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.

 

  1. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

 

Para la aplicación de estas medidas se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado, por al menos, 1,3. Asimismo, para que se haya producido una caída sustancial de las ventas, esta caída deberá ser al menos del 40 %.

 

Si la situación es de tal insuficiencia que se reúnen todos y cada uno de los requisitos expuestos, ahora se estará obligado a acreditar esas condiciones ante la entidad prestamista presentando la siguiente documentación:

 

  • Para el caso de estar en situación de desempleo, se debe presentar certificado en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

 

  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, se debe presentar certificado expedido por Hacienda donde conste la declaración de cese de actividad presentada por el interesado.

 

  • Libro de familia o para las parejas de hecho, documento acreditativo de pareja de hecho.

 

  • Certificado de empadronamiento donde consten los datos de las personas empadronadas en la vivienda los seis meses anteriores a los de la presentación de esta solicitud.

 

  • Si fuera el supuesto, la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

 

  • Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que ningún miembro de la unidad familiar sea propietario de más viviendas. Si algún miembro tuviese en propiedad algún inmueble, deberá aportar nota simple.

 

  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

 

  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el real decreto-ley. Con esta declaración lo que se debe presentar es un escrito que debe ir firmado por el solicitantes, encabezado con sus datos personales y su contenido, básicamente, contendría lo siguiente: “DECLARO responsablemente que cumplo todos y cada uno de los requisitos exigidos para considerarme en situación de vulnerabilidad, a los efectos del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 Marzo (medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).”

 

Si se logran reunir todos los requisitos expuestos y se presenta toda la documentación descrita, el banco en cuestión tendrá un plazo máximo de 15 días para implementar la moratoria y así esta será concedida.

Por último cabe reseñar que lo interesante para el solicitante es que durante el tiempo que dure la moratoria tampoco se devengarán intereses de ningún tipo.

Quizá una situación tan excepcional y alarmante como la que estamos viviendo requiriera unas medidas más flexibles para que pudiera beneficiarse de ellas un sector más amplio de población. Esperemos que esto pase lo antes posible y así no andemos demandando más ayuda.

 

Juan Carlos Jiménez Aznar

Abogado en Servicio Legales PG

juancarlos@servicioslegalespg.com