El título del artículo puede echar para atrás, soy consciente de ello. Simplemente voy a tratar de explicar que la reciente entrada en vigor en España de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, más conocida como “la nueva ley hipotecaria”, es fruto de una transposición de una Directiva de la Unión Europea del año 2014. Por lo tanto, rápidamente podemos obtener dos conclusiones:

  • La primera es que aplicamos muy tarde las directivas europeas en nuestro país, por los años transcurridos desde el 2014 hasta junio de 2019 y,
  • la segunda, que España está por detrás de sus vecinos europeos en cuanto a la aplicación del Derecho de la Unión Europea. Máxime si tenemos en cuenta las últimas resoluciones en materia de consumidores (ejecuciones hipotecarias o cláusulas suelo) donde desde los tribunales europeos, se le ha dado un tironcito de orejas a las leyes españolas.

Sin embargo, si nos detenemos a analizar los datos en cuanto a las reclamaciones y condenas a nuestro país en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y lo comparamos con el resto de países, obtenemos que la segunda conclusión a la que llegábamos anteriormente era errónea, ya que España, se encuentra entre los países con la ratio más baja de condenas en relación con su población, y está entre los países que menos sentencias en contra ha recibido. *

Yo también quedé sorprendido al conocer estos datos, ya que mi percepción, como la de la mayoría, estaba en consonancia con la segunda de las conclusiones expuestas: España aplica mucho menos el Derecho europeo que el resto de países.

No pretendo con este artículo un ensalzamiento patrio, simplemente, me he valido de este ejemplo para intentar explicar qué nos ha ocurrido para llegar a semejante conclusión. Pues bien, lo que nos ha pasado es que nuestro pensamiento se ha dejado llevar por la heurística de la disponibilidad, un atajo mental por el que nuestra mente, da prioridad a hechos recientes o relevantes para formarse una opinión o conclusión determinada. Por la heurística de la disponibilidad, cuyo desarrollo científico llevó a cabo el Premio Nobel de Economía: Daniel Kahneman, si los hechos o ejemplos que figuran en nuestra memoria son fáciles de obtener, directamente juzgamos esa categoría como muy extensa. Esa es la razón por la que la mayoría llegábamos en el ejemplo anterior a una conclusión errónea porque cuanto más llamativo, notable o dramático sea el suceso o evento que recordamos, más fácil será acudir a él para juzgar un hecho, y tendremos la sensación de que estos hechos son mucho más frecuentes y extensos de lo que lo son en la realidad. Sucede lo mismo con las noticias que llaman nuestra atención en los medios de comunicación, estas se nos quedan almacenadas en la memoria y cuando tratamos de hacer cualquier examen o comparativa, la facilidad de acceso a ellas hará que las califiquemos como más habituales de lo que realmente son.

La heurística de la disponibilidad podría suponer una explicación científica del conocido axioma: “En lo que te enfocas, se expande”, que expondría la razón por la cual, por ejemplo, cuando nos queremos comprar un modelo de coche en concreto, vemos ese coche circulando a todas horas. Otro ejemplo muy recurrente es lo que ocurre cuando las embarazadas observan que a su alrededor una gran mayoría de mujeres también están encinta. Aunque no me pararé en este punto para no generar más debate científico que no me compete. Lo que procuro es que haya quedado claro cómo nos afecta la heurística de la disponibilidad, sobretodo para que a continuación puedas comprender cómo, por la heurística de la disponibilidad, hemos tratado de hacer valer el derecho a la presunción de inocencia de una persona frente a la acusación de dos agentes de la autoridad.

Nuestro cliente había sido acusado de cometer un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo habiéndole sido retirado su permiso para conducir. El caso es que lo agentes, tanto en su atestado como en las declaraciones de la instrucción aseguraban haber visto a esta persona conduciendo pero no pudieron darle el alto ni detenerlo porque se encontraban inmersos en otra actuación. Intentaron acercarse a él cuando detuvo el vehículo pero el acusado rápidamente entró en un domicilio dentro de un bloque de pisos. Los agentes decían no tener ningún género de duda de que era este señor el que conducía y que lo reconocieron porque habían tenido recientes actuaciones con él relacionadas con estos mismos hechos, conducir sin tener el permiso vigente, y además recientemente, los agentes explicaron que tuvieron otro incidente con esta misma persona en las dependencias policiales.    

Hasta ahí todo normal, lo interesante fue que al declarar en el juicio uno de los dos agentes, aunque continuaba asegurando que era nuestro cliente quien condujo ese vehículo, describió que al bajarse del coche los agentes entablaron conversación con él para preguntarle si ya poseía su carnet de conducir validado, y que este dijo que sí, pero cuando lo comprobaron en sus indagaciones fue cuando apreciaron que no era así y que por lo tanto había que instruir un atestado por la comisión del delito. El otro agente prestó en juicio la misma versión que dio durante la instrucción y la contenida en el atestado: este señor conducía el vehículo sin tener el carnet en vigor, no se detuvo, no atendió las indicaciones de los agentes, y se introdujo rápidamente en un domicilio, sin que ellos pudieran llegar a hablar con él.

Como la contradicción resulta evidente y un mismo hecho no puede ocurrir de dos maneras tan distintas es evidente que uno de los dos agentes miente, y dado que el agente que se desvió de lo contenido en el atestado en su declaración en juicio, no obtenía ningún tipo de beneficio por declarar en ese sentido, está claro que lo que le ocurrió no fue que mintiera de mala fe, sino que la heurística de la disponibilidad le jugó una mala pasada, y su memoria le traería el recuerdo de otras actuaciones con el acusado mucho más llamativas que los hechos que se estaban juzgando. De ahí que a la mente del agente le fuera mucho más fácil de acceder al incidente en el que habló con nuestro cliente. Ese hecho estaba más disponible en su memoria.

Pero la heurística de la disponibilidad, aparte de justificar la buena fe del agente en su versión de los hechos sin que mintiera de forma deliberada, nos sirve para poder cuestionar el por qué, aunque cada uno tenía una versión de cómo ocurrieron los hechos, ambos agentes aseguraron haber visto a nuestro cliente conducir el vehículo.

Es obvio que existían unos datos irrefutables: el acusado tenía retirado el carnet de conducir, había sido condenado por varios delitos contra la seguridad vial por conducir sin carnet y los agentes actuantes habían tenido conocimiento de todos estos hechos con anterioridad al caso que se juzgaba. Con este panorama, ¿no es también obvio que los agentes estaban condicionados a pensar que si veían conducir a un sujeto de complexión parecida a la de nuestro cliente, sin ningún género de duda pensarían que es este el que conduce?.

Con esta explicación no pretendo acusar a ningún agente por no cumplir con su cometido. Simplemente, como personas que son, también están expuestos a los sesgos cognitivos, efectos psicológicos que causan una alteración o desviación al procesar la información. Y estas cuestiones también deberían ser tenidas en cuenta por los jueces que han de dictaminar sobre la veracidad de una declaración. Todo ello sin perjuicio de la presunción de veracidad que se le pueda otorgar a la declaración de un agente de la autoridad, claro está.

Lo que no debe escapar a nadie es que esta heurística de la disponibilidad, cuando tenga un carácter tan marcado, puede explicar el condicionamiento subjetivo de un determinado relato, lo que supondría una prueba en contrario de la declaración de cualquier agente que el órgano juzgador ha de contemplar.

Al igual que el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de diciembre de 2006 identifica el lenguaje corporal como criterio que se utiliza en sala para valorar una declaración, no estaría nada mal para garantizar una búsqueda más perseverante de la justicia, que estos sesgos cognitivos también constasen a la hora de valorar las declaraciones de las partes o testigos.

El caso explicado se encuentra pendiente de ser resuelto por la Audiencia Provincial, ya que presentamos recurso contra la Sentencia, pues el juez condenó a nuestro cliente como autor de un delito contra la seguridad vial y entendemos e insistimos en que debe ser absuelto al no haberse desvirtuado en el juicio el principio a su presunción de inocencia, y como es lógico, no podemos estar de acuerdo con una sentencia que afirma: “la versión de los agentes ha sido coherente, contundente y sin fisuras”. Esperaremos a conocer el veredicto de la Audiencia Provincial y comprobaremos si nuestra tesis ha servido para obtener una absolución o será ,simplemente, poesía.

 

* Datos obtenidos por Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) entre los años 2013 y 2017

Juan Carlos Jiménez Aznar

Abogado en Servicio Legales PG

juancarlos@servicioslegalespg.com