En esta época donde numerosas unidades familiares se han desprendido del concepto tradicional de familia que teníamos asociado en nuestra mente, es muy frecuente que los profesionales que tratamos de algún modo esta materia, nos encontremos con graves conflictos familiares que revisten una enorme tensión emocional por los intereses que hay en juego. Y en lo que a la profesión de abogado respecta, tenemos que asesorar al detalle sobre que régimen de guardia y custodia de hijos menores tras la ruptura del matrimonio o relación de pareja de sus progenitores resulta más conveniente.

Tanto si los hijos menores de edad aún son pequeños o como si son adolescentes, lo que prevalece para determinar un régimen de custodia o visitas es el llamado interés del menor, y ello incluso para los hijos más mayores que no hayan alcanzado su mayoría de edad, pero teniendo en cuenta que ya ostentan suficiente juicio y madurez como para que sea tenida en consideración su opinión.

En relación a lo expuesto, el objetivo del que suscribe es destacar una Sentencia de 9 abril de 2019 de la Audiencia Provincial de Córdoba, en la que el órgano juzgador hace gala de todo un ejercicio de coherencia y sensatez a la hora de decidir el régimen de visitas de una niña de 16 años con su padre no custodio con el que, desde hace tiempo, no mantiene relación alguna.

La niña vive con su madre desde que sus padres se separaron y no se lleva nada bien con su padre, hasta el punto que el contacto entre ambos no existe, por lo que la madre solicitó al Juzgado que suspendiera el régimen de visitas que el padre tenía fijado con su hija, aunque en la práctica no se estuviera llevando a cabo.

Como resulta obvio, en este asunto es de especial relevancia el deseo de la menor, sin embargo no constituye ese deseo el elemento más determinante para adoptar la decisión sobre el régimen de visitas para la hija, ya que, ojo al sentido común de la frase de la sentencia reseñada que literalmente expongo: “puede que su voluntad no responda a su interés”.

La hija, por diferentes motivos que no entramos a valorar, no tenía voluntad alguna de restablecer la relación con su padre, y un régimen de visitas dejado al arbitrio de la menor podría dar lugar a que esa relación no volviera a existir. Contrario a esto se muestra la Audiencia Provincial de Córdoba cuando afirma que “es de interés para los menores conocer y relacionarse con sus padres en cuanto que la falta de la figura paterna puede causar un daño al menor y afectar a su evolución como persona, incluso cuando se trata de sustituirla con otras personas con quieres se pretenda mantener una relación similar”.

Lo que se trata de poner en valor con esta sentencia es la importancia de la figura paterna para el desarrollo de cualquier menor y que, precisamente, la ausencia de esta figura podría causarle un grave perjuicio tanto en el presente como en el futuro.

Esta corriente de opinión no solo es seguida por nuestros jueces, sino que la ciencia también pone de manifiesto la importancia del rol paterno para el hijo. Entre numerosas investigaciones conviene destacar la llevada a cabo por la doctora Gabriella Gobbi del Departamento de Psiquiatría de la prestigiosa Universidad Mcgill de Canadá En su investigación se obtuvo y descubrió que la presencia física de un padre estimula el desarrollo emocional y cognitivo en los hijos, y que crecer sin un padre podría alterar permanentemente la estructura del cerebro y en la práctica puede resultar que estos hijos sean más agresivos.

Pero ¡cuidado!, no debemos caer en el error de generalizar ya que podemos encontrarnos con padres que por diversos motivos son un verdadero peligro para sus hijos. Por lo que debemos tener bien claro que cuando de esa relación entre padre e hijo pudiera derivarse algún perjuicio para el menor, hay que evitar a toda costa ese contacto, ya que he de reiterar que  lo que se valora en un procedimiento para determinar una custodia o régimen de visitas es siempre el interés del menor. De ahí que en los supuestos donde exista la posibilidad que el progenitor pudiera causar algún tipo de daño o perjuicio al menor, se tendría que evitar toda relación entre padre e hijo porque, repetimos, incluso por encima de los derechos que pudiera tener ese padre, lo que debe tutelarse ante todo es el interés del menor.

Finalmente, la sentencia que comento determinó una solución que consistió en que, en interés de la menor, la relación del padre con la hija había de propiciarse bajo supervisión, ya que entendió que “una relación truncada hace años, no se puede reanudar sin más”. De ahí que estableciera un régimen de contactos de una vez por semana con una hora de duración en el punto de encuentro familiar, un espacio neutral que ofrece la Administración para propiciar estos encuentros, bajo supervisión e informe de los profesionales que trabajan en el punto de encuentro.

Esta resolución resulta ejemplar y coherente porque intenta salvar una relación entre un padre y una hija, en favor de esta última. Ya que si el informe de los profesionales del punto de encuentro, en función de lo que observan, desaconseja el mantenimiento de esa relación porque pudiera causarle un daño a la menor, esta relación no se forzará. En cambio, si el padre con su comportamiento consigue que la afinidad se restablezca, esa hija habrá recuperado un padre para siempre. 

 

Juan Carlos Jiménez Aznar

Abogado en Servicio Legales PG

juancarlos@servicioslegalespg.com