Durante el mes de julio del año 2013 recibí en mi despacho la visita de un matrimonio que buscaba de forma desesperada solucionar un grave problema que, desde el año 2006, les quitaba el sueño. Creían haber agotado ya todas las vías para reclamar lo que les pertenecía pero aún no habían podido reclamar judicialmente por el alto coste que les suponía el procedimiento y la incertidumbre que les generaba.

Fue una consulta especial pues significaba para mí uno de los primeros trabajos profesionales al que debía enfrentarme solo y sin apoyo de supervisor, como venía acostumbrado antes de comenzar a trabajar por mi propia cuenta y riesgo. Además, el asunto en cuestión, no solo contenía importantes peculiaridades jurídicas por lo complejo del caso, sino porque quienes se iban a convertir en mis clientes se habían visto privados de una vivienda que les debía ser entregada en el mes de noviembre de 2006 y por la que abonaron un primer pago de 22.535€.

El hecho de no recibir la vivienda en la fecha acordada, les había dejado en una situación de extrema precariedad, viéndose prácticamente en la calle al haber finalizado el contrato de arrendamiento del piso donde residían. A esto hay que añadir que todos los meses pagaban las cuotas de un préstamo personal que se vieron obligados a solicitar para abonar la entrada de la compra de la vivienda -22.535€-.

Esta familia, a la que se les había acumulado los infortunios, tenía el mayor de los problemas en el estado de salud de su hijo, de tan solo 14 años de edad. El pobre estaba gravemente enfermo por una anomalía en su corazón, de modo que cualquier vivienda no era apta para que el menor pudiera residir de forma digna, pues requería una serie de cuidados y acondicionamientos específicos. Por desgracia, justo antes de interponer la demanda, falleció a causa de su enfermedad. 

Pasados pocos meses, cuando Manuel e Isabel, el matrimonio sobre el que escribo, hicieron de tripas corazón y me dieron el visto bueno, iniciamos la reclamación judicial. Demandamos a la promotora, que firmó con el matrimonio un contrato por el que fijaba el plazo del mes de noviembre de 2006 para la entrega de la vivienda; también a la vendedora, que era una persona distinta de la promotora y firmó otro contrato distinto de venta y, por último, a la inmobiliaria, que actuó como intermediaria y que adquirió parte de los 22.535€ pagados por mis clientes. Entre todos los demandados se habían repartido el importe abonado por los compradores. Como la inmobiliaria dejó de ejercer su actividad, no se le pudo notificar nuestra demanda, lo que retrasó mucho más que el procedimiento ordinario siguiese su cauce. Finalmente fue declarada en rebeldía.

Fue especialmente lento el curso del procedimiento ya que la demanda se interpuso en diciembre de 2015, y el juicio no se pudo realizar hasta mayo de 2017. Celebrado el juicio, obtuvimos una sentencia favorable que condenó a la parte vendedora y a la inmobiliaria a pagar, solidariamente, 22.535€, más los intereses, a Manuel e Isabel. El juzgado nos dio la razón argumentando que los contratos y los interrogatorios practicados durante el juicio acreditaban que la parte vendedora y la inmobiliaria se habían quedado con el dinero entregado y, posteriormente, incumplieron el contrato de compraventa firmado.

Pero ni por esas pudimos cantar victoria porque la vendedora recurrió, lo que ocasionó que nos viéramos abocados a un nuevo proceso en la segunda instancia, esta vez ante la Audiencia Provincial de Córdoba. Y aquí tenemos que volver a redundar en la lentitud del proceso ya que no recibimos la sentencia de la Audiencia Provincial que resolvía el recurso de apelación hasta el mes de febrero de este año 2020, transcurriendo más de dos años de la primera sentencia y más de cuatro desde que iniciáramos el procedimiento judicial. La Audiencia Provincial de Córdoba nos volvió a dar la razón, desestimando el recurso presentado por la vendedora y condenándola, además, a pagar las costas judiciales.

Hoy celebramos que nuestros clientes tienen en su poder una sentencia firme por la que recuperarán lo que pagaron en el año 2006, más los intereses y sus costas. Y aunque las pérdidas sufridas no pueden ser compensadas por resolución judicial alguna, con este justo final logran, en palabras de ellos mismos, cicatrizar una herida para obtener algo de paz, por fin.

 

Juan Carlos Jiménez Aznar

Abogado en Servicio Legales PG

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