Un menor de Puente Genil (Córdoba) ha conseguido una indemnización de 31.725 euros tras sufrir una grave lesión en un toro mecánico, al acreditarse que el daño no fue consecuencia del riesgo normal de la atracción, sino de una actuación negligente y de deficiencias en su instalación.
En Servicios Legales Puente Genil, despacho de abogados especializado en responsabilidad civil e indemnizaciones por lesiones, tramitamos la reclamación hasta obtener sentencia favorable del Juzgado y posterior confirmación por la Audiencia Provincial de Córdoba.
Este caso demuestra que reclamar una indemnización por accidente en una atracción es posible cuando existe daño desproporcionado o falta de medidas de seguridad.
Abogados especialistas en responsabilidad civil en Puente Genil
El accidente se produjo cuando el menor, de 9 años, cayó de un toro mecánico.
Como es sabido, este tipo de atracciones implican la caída como parte del entretenimiento. Sin embargo, en este caso las consecuencias fueron especialmente graves:
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Fractura supracondílea de codo.
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Limitación casi total de movilidad.
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Secuelas funcionales relevantes.
Aunque el uso de una atracción conlleva asumir ciertos riesgos, la gravedad del resultado hacía sospechar que no nos encontrábamos ante un simple riesgo ordinario de la vida.
Desde nuestro despacho analizamos el caso y apreciamos la existencia de un daño desproporcionado, elemento clave para poder reclamar una indemnización.
Reclamación por accidente en atracción en Córdoba
Iniciamos reclamación contra:
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El titular de la atracción.
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Su compañía aseguradora.
Al no recibir respuesta en vía amistosa, interpusimos demanda judicial mediante procedimiento ordinario, aportando informe pericial médico que valoró las lesiones en 31.725 euros.
Durante el juicio se acreditó:
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Que la caída se produjo tras una maniobra brusca del operario.
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Que no se aportó certificado que acreditara la correcta instalación de la atracción.
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Que no se probó la adopción de todas las medidas de seguridad exigibles.
El Juzgado condenó al titular y a la aseguradora al pago íntegro de la indemnización, más intereses legales y costas judiciales.
La sentencia fue recurrida, pero la Audiencia Provincial de Córdoba confirmó íntegramente la condena, ratificando la responsabilidad civil.
Accidente en una atracción en Puente Genil: ¿siempre es riesgo asumido?
En Derecho existe el concepto de riesgo ordinario de la vida. Esto significa que quien utiliza una atracción acepta los riesgos normales e inherentes a su funcionamiento.
No obstante, cuando el daño es grave y desproporcionado, o se produce por negligencia o instalación defectuosa, puede existir derecho a reclamar una indemnización en Puente Genil y la provincia de Córdoba.
La clave está en determinar si:
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El resultado lesivo es superior a lo razonablemente previsible.
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Existió falta de diligencia del titular o del operario.
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La instalación no reunía las garantías de seguridad exigidas.
Cada caso debe analizarse de forma individual por un abogado especializado en responsabilidad civil en Puente Genil.
Este caso demuestra que reclamar una indemnización por lesiones es posible cuando se acredita la responsabilidad y se actúa con una estrategia jurídica adecuada.
En nuestro despacho estudiamos cada caso de forma personalizada para ofrecer soluciones reales a vecinos de Puente Genil y la provincia de Córdoba que hayan sufrido un accidente o lesiones por actuación negligente.
Si usted o su hijo han resultado lesionados y existen dudas sobre la responsabilidad o la posibilidad de reclamar, podemos ayudarle.

