A poco de comenzar la campaña electoral para unas nuevas elecciones generales en España, muchos ciudadanos estarán recibiendo en sus domicilios la citación para ser miembro de Mesa electoral, ya sea como Presidente, Vocal o Suplente.

Ni que decir tiene que si te ha tocado cualquiera de estos cargos, puesto que los nombramientos se realizan por sorteo, tienes la obligación y también el deber de comparecer y desempeñar el cargo durante la jornada electoral dominical. La ausencia puede llevar acarreada una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses pagando un determinado importe diario, así que no es buena empresa tratar de escaquearte sin más.

Como es lógico, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece una serie de supuestos sobre los impedimentos y excusas justificadas para que un ciudadano no pueda desempeñar los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales. Puedes acceder a la lista de los supuestos en este enlace: Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Básicamente, estos son los motivos por los que una persona que ha sido nombrada para la Mesa, puede evitar tener que desempeñar el cargo:

  • Ser mayor de 65 años
  • Tener reconocida una incapacidad temporal para trabajar, la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o alto grado de discapacidad. Una intervención quirúrgica o tener que realizar pruebas clínicas relevantes
  • Embarazo de más de seis meses o embarazo de riesgo durante los primeros seis meses.
  • Estar internado en centro penitenciario u hospital psiquiátrico.
  • Cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma distinta.
  • Causas familiares de deber y cuidado de familiares o la celebración de evento familiar de relevancia cuyo aplazamiento causaría un grave perjuicio económico.
  • Profesionales que el día de las elecciones tengan que desempeñar un trabajo vinculado a la jornada electoral.

ELECCIONES

Si entiendes que, pese a haber sido designado como miembro de la Mesa, tienes un motivo de peso que permite excusarte del desempeño del cargo, ten en cuenta estos tres puntos:

  1. Dispones de un plazo de siete días para presentar un escrito de alegaciones con la causa por la que no podrás desempeñar la función tal día. El plazo comienza a contar desde el día que te notifican el nombramiento y la citación.
  2. Acompaña el escrito de alegaciones con documentación que permita acreditar las causas que justifican tu ausencia como miembro de Mesa. Te corresponde a ti el hecho de probar la excusa que planteas, por lo que cuánto más documentación aportes para probar el impedimento, mayor será la posibilidad de estimar tu pretensión.
  3. La lista de supuestos sobre impedimentos no es una lista cerrada, lo que quiere decir que caben supuestos distintos para excusarte y no desempeñar el cargo aunque no estén contenidos en la Instrucción que te enlazo.

En la fiesta de la democracia no todo va a ser alegría, y habrá quien tenga que trabajar durante todo el domingo en las Mesas electorales. En cualquier caso, ya sabes que hay casos en los que se te exonera de tu obligación de desempeñar el cargo en la Mesa, pero te corresponde a ti mover pieza para demostrar que tu excusa es válida y, aunque en el escrito de alegaciones que presentes no es obligatoria la intervención de abogado, quedamos a tu entera disposición en lo que podamos ayudarte.

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Juan Carlos Jiménez Aznar

Abogado en Servicios Legales PG