Años de crisis económica han provocado que la mayoría de españoles nos pensemos muy bien en qué gastar el dinero para ahorrarnos hasta el último euro que podamos. Y no es que sea una costumbre del todo mala. El problema de esta tendencia ahorradora es que hay ocasiones en que lo barato sale caro, muy caro.
He podido comprobar cómo a la hora de contratar un abogado, se estudia en profundidad si su servicio es realmente necesario o se puede prescindir de él. Y la cuestión es que, salvo que se trate de un conflicto de difícil arreglo, no se suele contar con los abogados. Esto se pone especialmente de manifiesto cuando se tiene que realizar un contrato de compraventa entre dos partes. Los usuarios han optado por redactar ellos mismos los contratos, descargar formularios de internet, o confiar en el que ofrece la otra parte ya sean particulares, inmobiliarias o bancos.
En la mayoría de las ocasiones con este tipo de contratos se puede salir al paso pero, lamentablemente, en mi despacho he recibido demasiados asuntos en los que el conflicto se podría haber evitado si el contrato se hubiese redactado o revisado por un profesional. Y no se trata de problemas menores, pues hablamos de contratos que no solo suponen un gran perjuicio económico, sino que incluso pueden llevar aparejada la pérdida de la vivienda.
A continuación te expondré tres supuestos en los que por no contratar un abogado para asesoramiento o redacción del contrato de compraventa, el propietario se ha podido ver privado de su vivienda. Evidentemente se trata de supuestos reales en los que sus protagonistas me han dado su expreso consentimiento para describirlos y así advertir el riesgo que supone firmar un contrato de compraventa sin el suficiente asesoramiento:
1.- DOBLE VENTA: Es el caso en el que firmas un contrato con una constructora u otra propietaria del inmueble para su reserva, se paga una cantidad como “señal” y el resto del precio se abona cuando se escriture en la notaría. Se puede dar la situación en la que a la hora de firmar la escritura lo hagas con un sujeto distinto del que recibió esa señal, y no se advierta porque se trate de sociedades con un nombre similar. O un supuesto en el que se firmara con una persona física el primer contrato, y el posterior con otra persona jurídica, aunque pienses que se ha comprado al mismo sujeto porque fuese socio o administrador, resulta que no lo es. En este caso te puedes encontrar que la parte con la que firmaste el primer contrato de entrega de señal, te reclame la totalidad del precio, y la desagradable sorpresa que la empresa con la que firmaste en notaría la compraventa ya no existe. ¿A quién le reclamas? Porque el vendedor del primer contrato te puede solicitar la indemnización que en él se contiene.
2.- COMPROBACIÓN DE VALORES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA: Te has comprado una casa, has pagado religiosamente el precio convenido y todos los impuestos que te han exigido. Sin embargo, tres años después de la adquisición recibes una cartita de Hacienda en la que se te reclaman más de 10.000 euros por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En su día tú creíste haber pagado ese impuesto, pero con lo que no contaste es que para el cálculo del impuesto, la Agencia Tributaria toma como base imponible el valor que esta determine y este puede ser muy superior al precio por el que has comprado tu vivienda. Quizás de haber sabido cuánto tendrías que pagar por los impuestos te hubieses replanteado realizar esa compra.
3.- HIPOTECAS BANCARIAS: Aquí la casuística es muy amplia. Cláusulas abusivas, productos tóxicos vinculados a la hipoteca, inclusión de avalistas… Un caso curioso con el que me encontré, fue aquel en que una pareja para comprar una segunda vivienda solicita un préstamo al banco por el que se constituye una hipoteca sobre el bien que va a adquirir. El problema surge cuando, al tiempo, quieren vender su primera vivienda, la cual estaba libre de cargas, y comprueban que no pueden proceder a la venta porque esta se encuentra hipotecada. Para la compra de la segunda vivienda, la entidad hipotecó las dos propiedades de esta familia para tener más garantía. Los clientes del banco no se enteraron. Ahora quieren vender la primera vivienda y se encuentran que, o amortizan totalmente el préstamo, es decir, cancelan la hipoteca con el pago de todo el importe pendiente, o no podrán vender el inmueble.
Cada uno de estos tres supuestos se podría haber evitado si un profesional hubiese asesorado sobre los contratos que se iban a firmar y hubiese explicado las consecuencias que podrían ocasionar en un futuro. Y todo ello a un precio muy bajo en relación a los problemas que se evitan.
Además, los abogados podemos pactar libremente nuestros honorarios, así que pregunta a tu abogado cuánto te puede costar el asesoramiento para una compraventa. No tengas miedo a preguntar. Como dijo el abogado y filósofo Peter Drucker: “Mi mayor fortaleza como consultor es ser ignorante y hacer algunas preguntas”
Quizás me haya quedado un artículo demasiado partidista, pero cuando veo los rostros de las personas afectadas por un contrato de compraventa tan lesivo, me invade una sensación de coraje e impotencia. Porque en el caso que algo se pueda hacer, el pago de nuestros honorarios ahora sí que va a ser cuantioso, y el quebradero de cabeza del cliente, mucho mayor. Por eso te insisto, se trata de prevenir antes que curar.
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